40 El Conflicto eclesiológico Tridentino Isu Divinum Vs. Ordinatio divina

24,50

 GARCÍA AIZ, Jesús Ginés

ISBN: 978-84-85653-64-5  
Fecha de publicación: 2012
430 págs. 
Dimensiones: 170 x 240 mm. 
Peso: 732 g 
Tapa Blanda
Materias: Teología      

Descripción

Me complace prologar una obra como esta, que afronta un tema de historia de la dogmática sacramental del Orden en un momento en la la síntesis lograda por el II concilio del Vaticano se encuentra abierta en el diálogo ecuménico sobre la materia a una posible convergencia entre las confesiones cristianas que sin duda todavía está lejos de haber logrado, pero hacia la que se han dado pasos importantes en las dos últimas décadas gracias al diálogo teológico entre las Iglesias Católica y las Iglesias de la Reforma, particularmente las iglesias anglicanas y luteranas. El autor de esta obra quiere indagar en qué forma la síntesis dogmática del sacramento del Orden encontró en el concilio de Trento una formulación fundamental, en un contexto de dificultad a causa del debate luterano, pero no exenta de cierto compromiso para poder salvaguardar la “institución divina” del Orden y hacerla compatible con su configuración histórica tempranísima en el triple grado de episcopado, presbiterado y diaconado.
Si la investigación del llamado protocatolicismo (Frühkatholizismus) permite concluir, con resolución fundada en los datos de la historia, que la configuración del triple ministerio ordenado estaba concluida en los primeros años del siglo II, por los testimonios es posible aducir, que la investigación da legitimidad también para concluir que el episcopado aparece encarnando la sucesión apostólica como concreción del ministerio rector y santificador que sucede al ministerio de los Apóstoles confiado por éstos a unos presbíteros y obispos en un periodo de tiempo relativamente corto.
Con la clarificación del sujeto de la sucesión apostólica y su concreción en el ministerio de los obispos, la institución sacramental del Orden por Cristo encuentra en la acción del Espíritu Santo su fijación definitiva. En esta conclusión del proceso la que cierra la oscilación en nombres del Nuevo Testamento, la sucesión apostólica de los Obispos como la pieza clave del proceso como resultado de la misma institución divina. La historia del dogma católico tanto en Oriente como en Occidente aplicará a este resultado la calificación de “de iure divino”, pero de la subsiguiente oscilación en la aplicación de la misma a los tres grados del ministerio partirá la argumentación de los reformadores del siglo XVI, aplicando a la misma la nueva calificación “de iure ecclesiastico”, dejando la primera para el hecho del ministerio ordenado en cuanto tal, dando así legitimidad a la ordenación presbiteriana de la Iglesia.
Ante la negación del episcopado como institución de derecho divino y su consideración como “ordenación divina” (divina ordinatio) o resultado de la “divina providencia” en orden a la mejor articulación de la Iglesia, por parte de los reformadores del siglo XVI, el concilio de Trento reafirmará la doctrina según la cual la sucesión apostólica de los obispos tiene su fundamento en la institución divina del episcopado, fundamento de la potestad jurídica de los obispos. Esta doctrina es que encontrará compleción en la afirmación de la sacramentalidad del episcopado por parte del II concilio del Vaticano, sacando las consecuencias últimas de la sacramentalidad del Orden como fundamento de la potestad de los ministros.
El diálogo ecuménico de nuestros días entre la Iglesia católica y la Iglesias luteranas ha podido avanzar hacia la común afirmación de la Episkopé como institución divina, quedando todavía por lograr la convergencia plena sobre el sujeto de la misma, que según la doctrina católica corresponde al Obispo, aun cuando en su ejercicio sea auxiliado por los presbíteros como colaboradores del Obispo, que han recibido asimismo el ministerio sacerdotal en orden a dicha colaboración.
El autor de esta disertación doctoral, que es obra que el lector tiene ante sí, ha investigado la aplicación de los conceptos que empleará el concilio de Trento para acercar en lo posible la noción dogmática de la institución divina del ministerio ordenado por Cristo a su mediación histórica de la cual resultaría la triple gradación de la jerarquía. El autor cree en las formulaciones de Trento referidas a esta mediación histórica de la institución divina del ministerio ordenado no serían contrarias a un reconocimiento explícito de su carácter contingente de algún modo tenido en cuenta por el Concilio, al hablar de la triple gradación del ministerio como de una configuración del mismo dirigida por la providencia divina sin por ello dejar de entender la institución divina en cuanto tal del sacramento del Orden. Entiende además el autor que el Concilio al dejar en la ambigüedad la formulación de la doctrina del triple ministerio, dejó asimismo sin resolver la cuestión de la postestad del episcopado, que ciertamente quedó declarada de forma nítida pero sin esclarecer inequívocamente el origen de la misma, de modo que sólo habría encontrado una formulación satisfactoria en la afirmación de la sacramentalidad del episcopado por el Vaticano II.
El problema no estriba en que el ministerio ordenado históricamente se haya configurado de forma triple sino en que tal proceso objetiva en los obispos la sucesión apostólica la del potestad de ella derivada, y al hacerlo así reconoce en este ministerio la institución del mismo por Jesucristo, clave teológica para reconocer en la sacramentalidad del episcopado como fuente del pleno ejercicio del sacerdocio del Nuevo Testamento. En la que dogmática católica, tal como precisan las observaciones de la Congregación para Doctrina de la Fe sobre la “Relación final” de la primera Comisión Internacional Anglicana Católico Romana (ARCIC), del 27 de marzo de 1982, es preciso tener en cuenta lo siguiente cuando se habla de institución divina: “El hecho de la institución no puede ser considerado solamente dentro de los límites de la certeza a la que se llega a través del método histórico; hay que tener en cuenta la interpretación auténtica de la Escritura, que es competencia de la Iglesia” (n.10 ). Es decir, es la conciencia de la fe de la Iglesia la que determina que la sucesión apostólica está objetivamente dada en el ministerio de los Obispos, en la cual se expresa la misma apostolicidad y la garantiza, ya que, como dice el Vaticano II, “por su ministerio se conserva la tradición apostólica en todo el mundo” (LG 20).
Por esta razón, no ha encontrado aún una convergencia plena la cuestión del ministerio ordenado en el diálogo católico-luterano. Así se reconoce en el importante documento del diálogo entre ambas Confesiones “Ante la unidad” (1984), en el cual las partes en diálogo afirman: “Mientras que según el concepto luterano de Iglesia no se puede negar la existencia del ministerio eclesiástico en la Iglesia católica, por parte católica todavía no se puede llegar a un pleno reconocimiento del ministerio eclesiástico en las iglesias luteranas, ya que según la concepción católica- sigue faltando algo para la reforma completa de dicho ministerio. Esto resultaría posible sólo en el proceso de la “aceptación de la plena comunión eclesial”, a la que pertenece esencialmente la comunión en el ministerio episcopal histórico” (n.95).
El diálogo católico-luterano tiene presente el hecho del “defecto del sacramento” porque según la convicción católica la sucesión apostólica es inseparable del episcopado y por tanto no es reducible a “derecho eclesiástico”. Si bien este mismo diálogo no desatiende el valor del ministerio ordenado de los luteranos, por lo cual se afirmaba ya en la Relación católico-luterana, “El ministerio espiritual en la Iglesia” (1981): “El hecho de que según la convicción católica, el estar en la sucesión histórica pertenezca a la realización plena del ministerio episcopal, no excluye asimismo según la convicción católica que el ministerio de las Iglesias luteranas ejerza funciones esenciales del ministerio instituido por Jesucristo para su Iglesia” (n. 77).
Los textos son bien fehacientes y nos permiten volver sobre la obra que prologamos con la luz que arrojan sobre el problema del triple ministerio. La investigación histórico-crítica no es suficiente para determinar la naturaleza del episcopado como institución divina de Cristo para su Iglesia, al margen de la conciencia dogmática de la fe católica creída. Lo importante de esta obra es haber mostrado las dificultades de lenguaje teológico que encontró el concilio de Trento para establecer, en la mediación histórica que concreta el ministerio ordenado en tres grados, de qué modo el episcopado es el ministerio sacerdotal en plenitud por relación al presbiterado. El Concilio declara, en verdad, que el episcopado es el sujeto de la potestad suprema ministerial con la que Cristo dotó a su Iglesia, y que es así porque el episcopado encarna la sucesión apostólica y el ejercicio en plenitud del sacerdocio. Sin embargo, no pudo ir más allá que declarar la conciencia de fe de la Iglesia sobre la materia contra las nuevas tesis luteranas.
El Vaticano II ha puesto en relación la cuestión de la potestad episcopal con la sacramentalidad del episcopado, dando cauce con ello a una importante clarificación de la doctrina católica, sin dejar de reconocer la mediación histórica del proceso mediante el cual se afirma tempranamente la configuración episcopal de la Iglesia inseparable de la sucesión apostólica. Es lo que el autor quiere decir cuando sitúa el lenguaje del Tridentino entre una “determinada precisión”, que responde al hecho de la institución divina del Orden, y una “prudente ambigüedad”, que responde a la dificultad experimentada al tener que explicar el proceso histórico que concreta la sucesión apostólica en el ministerio de los Obispos.
Almería, a 2 de febrero de 2012 Fiesta de la Presentación del Señor Adolfo González Montes Obispo de Almería.

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