43 “Comentarios para la historia del destierro, navegación y establecimiento en Italia de los jesuitas andaluces, escritos por uno de ellos, sacerdote profeso”, de Alonso Pérez de Valdivia, SI

 SOTO ARTUÑEDO, Wenceslao

ISBN: 978-84-678-0598-7     
Fecha de publicación: 2016
517 págs. 
Dimensiones: 210 x 295 mm. 
Peso: 1335 g 
Tapa Blanda
Materias: Teología       

Descripción

Tenemos a la vista un nuevo volumen de documentos relacionados con el exilio en Italia de los jesuitas de la Provincia de Andalucía, durante el último cuarto de siglo XVIII, editado por Wenceslao Soto Artuñedo, que completan e ilustran su edición de los diarios de la expulsión y navegación hasta su confinamiento, en Córcega, publicados en Sevilla y la expulsión de los jesuitas de 1767 (Sevilla, 2014). Como le es habitual, lo ilustra con interesantes, como amplias introducciones y profusión de notas aclaratorias.
Los «Comentarios» constituyen la historia «comentada» del devenir del mundo, sobre todo europeo, donde se desarrollan las esperanzas, los temores y los desencantos de los jesuitas de la extinta provincia de Andalucía de la Compañía de Jesús, en su exilio itálico. De estos, que podemos llamar «anales», se conservan, o mejor, se han encontrado, dispersos por varios archivos, los fragmentos, o «retazos», como los denomina su editor, de los años 1767, 1771-1772, 1777-1779 y los apuntes o «Memorias», para la redacción de los años 1785-1792.
Para mejor penetrar en su significado, es oportuno tener presente los dos acontecimientos históricos determinantes que marcaron y enmarcaron la existencia de los jesuitas de la Asistencia de España en el exilio itálico: el extrañamiento de los dominios del Rey Católico y la supresión de la Compañía de Jesús en la Iglesia universal, por Clemente XIV y, dentro del todo, distinguir un antes y un después de la supresión de 1773, a la que siguió la muerte de Clemente XIV (1774) y del P. General Lorenzo Ricci (1775). Del mismo modo, hay que distinguir entre cuerpo de la Compañía y sus miembros, necesario para comprender, el cambio de la Corte respecto de los jesuitas, tras la extinción de la Compañía, así como el punto de unión de ambos grupos de exiliados, que provocó el drama del extrañamiento, los que perseveraron en la Compañía y los que la abandonaron, de lo que tenemos ejemplo en el primer capítulo, para nosotros sumamente interesante, incluso psicológico, con Pérez de Valdivia y Vargas-Machuca, auténticos coautores. Ahora, todos, denominados «exjesuitas», con semejante problema de habitación, subsistencia y ocio ministerial, en la mayoría de los sacerdotes, en un ambiente, si no hostil, por lo general, indiferente, con excepciones, como en el caso del propio Vargas-Machuca, acomodado y activo en Macerata.
Ante la extrañeza de este ambiente, que no se le escapa al comentarista, cabe preguntarse si el autor de los «Comentarios» era plenamente consciente de la situación jurídica y social, suya y la de sus compañeros, enfrente de la población y autoridades de las Legaciones Pontificas, lugar de confinamiento de los jesuitas extrañados y, sin soslayar la antigua aversión de los italianos hacia los españoles, contemplar la imagen del jesuita español, acuñada por los documentos reales y pontificios, causantes de la situación presente. La Pragmática sanción de Carlos III (2 abril 1767) y el breve Dominus ac Redemptor, del papa Clemente XIV (21 julio 1773) manifiestan el concepto que la Compañía y sus miembros merecieron a las instancias supremas de la Iglesia y del Estado, para justificar las graves y extremas medidas tomadas al respecto. No se trata de dilucidar su razón o sinrazón, sino de analizar el juicio sobre los jesuitas que reflejan esos documentos que procuraron y justificaron la catástrofe de la Compañía. Para el Rey, el jesuita era un «proscrito, reo de lesa majestad», merecedor de la pena de extrañamiento; para el Pontífice, un «perturbador de la paz de la Iglesia», miembro de un cuerpo inútil y nocivo al Estado Y a la misma Iglesia, que debe extirparse.
El origen próximo de la imagen concreta fue la pesquisa reservada, a cargo del fiscal del Consejo de Castilla, Pedro Rodríguez de Campomanes, con motivo de los tumultos de primavera de 1766, en particular el llamado motín de Esquilache (23-25 marzo), atribuidos a los jesuitas, cuyas informaciones recopiló en su Dictamen (31 diciembre 1766). De todo ello, resultaba que los jesuitas de España e Indias, eran «el fomento y el centro de disensión y del desafecto a la quietud». La Compañía había colmado «la medida del escándalo en punto de su predicación, de su enseñanza y de su in.fidelidad. Por lo que era necesariamente indispensable «, que el Rey, »para la seguridad de la sagrada persona de S.M y del reino entero», en uso de la potestad económica, inherente a la Soberanía, extrañase del reino, «como reos de lesa magestad», a los jesuitas profesos y a los novicios que quisieran permanecer en la Compañía. Providencia necesaria para la seguridad de su persona real, la de su augusta familia y la de sus dominios y »por beneficio de la misma religión y la pureza de las costumbres». Por lo mismo, había que prohibir la enseñanza de su doctrina, para evitar nuevos escándalos. El Consejo en el Extraordinario hizo suyo el dictamen del fiscal y, en su consulta (29 enero 1767), dictaminó, atendidas «las sanguinarias máximas de los jesuitas», el extrañamiento de todos los regulares de la Compañía residentes en sus dominios. Esas máximas profesaban el regicidio y tiranicidio, la potestad indirecta del papa de deponer príncipes y liberar a los súbditos de la obediencia debida, el probabilismo, tachado de laxismo y la obediencia ciega al papa y al padre general, que constituía al individuo en un mero ejecutor, sin juicio propio.
De los tipos de extrañamiento, que define la Ley de Partida VII, título 2, «de las traiciones», se aplicó a los jesuitas el más estricto que conllevaba la ocupación de temporalidades, la expulsión y el exilio perpetuo, con confinamiento. Convertía al jesuita en proscrito, con prohibición absoluta de regresar, sin expresa licencia real, bajo pena de muerte para los legos y, para los «ordenados in sacris «, reclusión perpetua, al arbitrio de los Ordinarios del lugar y demás penas correspondientes. Por pura benevolencia, el rey asignaba una pensión de cien pesos a los sacerdotes y 90 a los coadjutores, pagadera semestralmente por los comisarios reales, lo que, de paso, los sometían a vigUancia. Los novicios que voluntariamente les siguieran, quedaban excluidos de la pensión.
En caso de regresar, con licencia real, se le exigía al individuo, el juramento de fidelidad en manos del presidente del Consejo y prometer, de buena fe, cortar todo vínculo con la Compañía y sus miembros, so pena de ser considerado reo de Estado. No podrían enseñar, predicar ni confesar, pero sí, obtener rentas eclesiásticas que no requirieran esos cargos. Por otro lado, el rey prohibía a sus vasallos, bajo severas penas, toda correspondencia con los jesuitas y su gobierno.
El breve de supresión, por su parte, se asentaba y giraba en tomo a la paz de la Iglesia, de aquí, su íncipit completo: «Dominus ac redemptor noster, Jesus Christus Prínceps pacis «. El Papa, por su misión apostólica, debía anunciar la paz y esforzarse por mantenerla para conservar la unidad de la Iglesia, que la Compañía había, conturbado, con sus opiniones, ajenas a la fe católica y a las buenas costumbres con daño de las almas, y con sus actitudes, actividades y desobediencias (en especial, la cuestión de los ritos gentílicos), habían turbado la paz de los pueblos y de la Iglesia, forzando la intervención de doce Romanos Pontífices, con serias amonestaciones y mandatos y, a los piadosos soberanos de esos pueblos, a expulsarlos, como único remedio para mantenerlos en paz. La Compañía era, pues, el elemento discordante en la Iglesia, que no había más remedio que erradicar, pues, mientras permaneciera incólume, apenas, o de ningún modo, se podrá restituir «la verdadera y durable paz de la Iglesia». Por lo cual, con maduro consejo, ciencia cierta, en uso de su potestad apostólica, el papa extinguía y suprimía la Compañía de Jesús.
En contraposición al Cuerpo, los individuos de la Compañía, aparecen, en el breve, como objeto del amor del pontífice [ quorum singulares personas paterne in Domino diligimus]. Son víctimas de ese Cuerpo, necesitados, ahora, de consuelo y de ayuda, para que, libres de todas las contiendas, disensiones y angustias, con que habían sido vejados, hasta ese momento, pudieran trabajar, con mayor fruto, en la salvación de las almas. Si no pasaban a otra orden, quedaban reducidos al estado del clero secular, con todos sus derechos, bajo la obediencia y jurisdicción del ordinario, a cuyo arbitrio dejaba el papa conceder o negar, las licencias de confesar, predicar y enseñar, previos informes de su virtud, doctrina e integridad de costumbres. Pero, el 1 º septiembre 1773, la Congregación cardenalicia, diputada para los negocios de la Compañía suprimida, informaba a los ordinarios, que, en previsión de cualquier interpretación absurda, no podían conceder esas licencias, sin obtener, antes, una licencia particular de Su Santidad y de la misma Congregación, que debía ser implorada para cada caso hasta que, examinada, de acuerdo con la norma del breve, se comprobase la idoneidad del individuo propuesto. Los exjesuitas que estuviesen, de antes, al servicio de la diócesis, podían continuar en sus funciones.
Por otra parte, concedía, permanecer, en las mismas casas y colegios, a los exjesuitas que, por temor a una falta de honesta sustentación, suficiente congrua, domicilio donde habitar, enfermedad, vejez y otras causas justas y graves, pero, en hábito de clérigos seculares y sin ningún cargo de gobierno ni administración, en la casa o colegio, ni licencias para confesar a los externos. Estos presupuestos, como es evidente, colocaban a los de las provincias de Italia, en una situación completamente diversa a las de los expulsos.
Con la supresión, Madrid atemperó su relación con los «exjesuitas»: el Cuerpo extinto y su cabeza, Lorenzo Ricci y sus asistentes, en custodia, en el castillo de Sant’Angelo, bajo sospecha de connivencia con Federico II de Prusia, que no ejecutó el breve de supresión. El General muere, en 24 noviembre 1775, cuando Moñino, con el nuevo papa, Pío VI y el ministro de Estado, de España, Grimaldi, tramitaba su envío a Florencia, con su familia, tras la decisión de Federico II de disolver la Compañía. Los exjesuitas, dejaban de ser peligrosos y ejecutores ciegos de las órdenes del general, que no ya existía, rota jurídicamente su cohesión, son meros «individuos» bajo la mirada de Comisarios regios, de quienes reciben la pensión, que Madrid (octubre 1773-junio 1774) concede a los antiguos novicios que siguieron a los expulsos.
El ocio forzoso, impuesto por las normas relativas a las licencias ministeriales, llevó a no pocos a escribir sobre todo género de ciencias, que Madrid fomenta, apoya y premia ( en especial, lo relativo a América) aumentando sus pensiones o, en alguna ocasión, asignando, del fondo de Temporalidades, una pensión, a algún exjesuita italiano de una de aquellas provincias, o incluso, publicando la obra, en Madrid, a cuenta del gobierno, en la imprenta real.
Aunque, a partir de 1773, fue atendiendo alguna petición para el goce de sus bienes patrimoniales, solo, en 1783, Carlos III habilitó a todos, en general, para su goce (R.C. 5 diciembre 1773) con peculiaridades para América (R.C. 30 julio 1784).
Otro capítulo al que el comentarista alude, nos parece importante: los hijos de los ex-jesuitas casados. Como muestra, en julio de 1797, la Contaduría de Temporalidades, contaba 136 coadjutores y escolares casados y 429 hijos. De ellos, se había ocupado el Consejo, desde el principio. En 1791, el ministro de Estado, Floridablanca, comunicaba al ministro de España, en Roma, Nicolás José de Azara, la práctica general seguida, por concesión del Rey: a los hijos de ex-jesuitas españoles que no sobrepasasen los 12 años de edad y quisieran establecerse en España, se les permitiría su venida y se les auxiliaría.
Con estas notas, hemos querido contribuir modestamente a la edición de estos «Comentarios» de Alonso Pérez de Valdivia, que ayudarán a ilustrar la vida y preocupaciones de los jesuitas españoles, en especial los antiguos miembros de la Provincia de Andalucía, los «andaluzes», en el exilio itálico.
Francisco de Borja Medina, S.J.

Valoraciones

No hay valoraciones aún.

Sé el primero en valorar “43 “Comentarios para la historia del destierro, navegación y establecimiento en Italia de los jesuitas andaluces, escritos por uno de ellos, sacerdote profeso”, de Alonso Pérez de Valdivia, SI”

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.